REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

SOLICITANTES: MIGUEL SEGUNDO FERRARA NIEVES y MERY JOSEFINA DIAZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 3151-16.
I
Mediante libelo de demanda recibido en fecha tres de Marzo de Dos Mil Dieciséis (03-03-2016), cursante a los folios (1 y 2) del presente expediente, el ciudadano MIGUEL SEGUNDO FERRARA NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 559.466, de este domicilio, asistido por la Abogada NIURKY ZORELIS ROMERO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 168.359, solicitó ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en lo previsto en al artículo 185-A del Código Civil; por cuanto contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: MERY JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.574.880, en fecha: 17-11-1986, según consta de Acta de Matrimonio que anexó al escrito en copia certificada; fijando domicilio conyugal en esta ciudad de Valle de La Pascua; pero por desavenencias personales que resultaron imposibles de superar, en fecha: 23-03-1995 se separaron; señala igualmente que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, y procrearon tres (3) hijos mayores de edad de nombres ANGIMER ROSNEIRA, MIGUEL ANGEL y RONALDO. Finalmente solicita que su cónyuge ya nombrada, sea citada en su domicilio ubicado en la calle Paraíso S/n en esta ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico y que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio once (11), auto de admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 10° del Ministerio Público y de la cónyuge MERY JOSEFINA DIAZ, para que comparezcan el primero de los nombrados dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a fin de que objete o no los hechos contenidos en la solicitud y la segunda de los nombrados a las 11:00 A.M., del tercer (3) día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su citación para que exponga lo que crea conveniente respecto a la solicitud; se acordó librar las boletas respectivas con copias certificadas del libelo de demanda y remitirse una adjunta a oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que practique la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 16-03-2016, se libraron las boletas respectivas, se certificaron copias del libelo previa consignación de las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 15, diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MERY JOSEFINA DIAZ, a quien citó en la calle Paraíso No. 122 de esta ciudad de Valle de La Pascua, en fecha: 04-04-2016, siendo las 10:37 A.M.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Riela al folio 17, acta de fecha: 07-04-2016, siendo las 11:00 A.M:; motivado a la comparecencia de la cónyuge MERY JOSEFINA DIAZ, asistida del Abogado Luís Ramón Carpio, Inpreabogado No. 182.971; donde expuso que está hace más de cinco años separada del cónyuge solicitante y que está de acuerdo con los hechos narrados en la solicitud de divorcio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Rielan a los folios 18 y 19, auto agregando al expediente pronunciamiento emitido por la Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Guárico, así como su escrito donde emite opinión favorable al Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por estar llenos los extremos de Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cursa la folio 26 del expediente auto de esta Tribunal agregando como folios útiles, actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde consta la citación del Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Guárico; se corrigieron foliaturas irregulares de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos: MIGUEL SEGUNDO FERRARA NIEVES y MERY JOSEFINA DIAZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: : MIGUEL SEGUNDO FERRARA NIEVES y MERY JOSEFINA DIAZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, en fecha: 17 de Noviembre del año 1.986, según Acta Nº 332.- Regístrese, publíquese y déjese copia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (19-07-2.016).- - - - - - - - - - - - -
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.