República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
205º y 156º
Valle de la Pascua: Catorce (14) de Julio del Dos Mil Dieciséis.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.057.286.
PARTE DEMANDADA: MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 13.340.854
MOTIVO: Divorcio 185-A
Expediente: 131-15.
En fecha 08 de Octubre de 2015, fue presentado escrito de Demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el Ciudadano: CARLOS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.057.286, de este domicilio, asistida por el Abogado: MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.246, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la Ciudadana: MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 13.340.854, de conformidad con la citada disposición del Código Civil, existente desde el 31 de Octubre de 2006, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Señalando igualmente, que se separaron de mutuo acuerdo en fecha 18 de Enero del año 2008, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común de más de Cinco (5) años. Asimismo alega que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de Octubre de 2015, este Tribunal le da entrada a la demanda de autos y ordena emplazar a la Ciudadana: MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO, la cual quedó debidamente citada en fecha 12 de Noviembre de 2015. Folio (06 y 24)
Una vez constando en autos la citación de la ciudadana MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO, plenamente identificada en autos, no compareciendo en su oportunidad a contestar la solicitud formulada por su cónyuge y vencido el lapso de comparecencia, el Tribunal procedió a abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folios (27).
En fecha 30 de Noviembre de 2015, comparece el Ciudadano Carlos Javier Salazar Hernández asistido por el Abogado: Manuel González Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.246, y procede a consignar Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 01 de Diciembre de 2015, Folios (28 al 31). Siendo evacuadas las testimoniales promovidas en fechas 04 y 08 de Diciembre de 2015, tal como se evidencia a los Folios (33 al 38).
En fecha 09 de Diciembre de 2015, el Tribunal ordena la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, el cual fue debidamente citado y no presentando objeción, emite Opinión Favorable a la presente demanda, tal como se evidencia de oficio recibido en este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2016, cursante al folio (67).
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, entra la causa en estado de dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para sentenciar, este Despacho pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I I
Observa este despacho que la presente acción ha sido fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y que en la sustanciación de la presente causa se le dió cumplimiento al nuevo procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales en el expediente Nº 14-0094.
Durante el lapso de pruebas, solamente la parte actora, hizo uso de ese derecho, tal como se evidencia en Escrito de fecha 30 de Noviembre de 2015, que riela al folios 28, por lo que este Juzgado pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos públicos de carácter administrativo que presentó, tales como: Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los conyugues, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- y así se declara.-
Promovió la testimonial de los Ciudadanos: FERNANDO JOSE ALVAREZ CHARMELO e ILBA RAMONA BARRIOS DE LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.552.144 y 13.153.391 respectivamente, deponentes por ante este Juzgado, según consta en actas cursante a los folios (33 y 38), en las cuales los mencionados testigos afirman en sus deposiciones que les consta que el Ciudadano: CARLOS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ y la Ciudadana: MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO, tienen más de cinco años separados y viviendo en distintos domicilios.
Como consecuencia de lo antes señalado, quien aquí Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las testimoniales antes relacionadas, en cuanto de ellas se ratifican los alegatos esgrimidos por el solicitante como motivo de su solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185 A del Código Civil, referidos a la efectiva ruptura de la vida en común entre los cónyuges Ciudadano: CARLOS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ y la Ciudadana: MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO, desde hace más de cinco (5) años. Así se establece.-
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial entre el Ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ y la Ciudadana: MENA ESPERANZA MARTIN PADRINO, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 31 de Octubre de 2006, según Acta Nº 138.
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Catorce de Julio del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Temporal
La Secretaria Acc.
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Abg. Rosa Ramirez H.- ____________________
Abg. Kalulys Jiménez R.
Publicada en su fecha siendo las 3:00 p.m, previas las formalidades de ley.
La Secretaria
Demanda Nº 131-15
RRH/Kj/mc
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