República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
206º y 157º
Valle de la Pascua; Quince de Julio de Dos Mil Dieciséis.-

DEMANDANTE: DEICY ANGELINA PALMA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.182.410

DEMANDADO: ANGEL RAFAEL MANUITT FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.286.915.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

DEMANDA Nº 166.

En el día de hoy 15 de Julio del 2016, la Ciudadana: Abogada ROSA RAMIREZ H., se aboca al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de haber sido designada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según Oficio Nº 060-2016, y de acuerdo a la Terna de Jueces Suplentes aprobada mediante Oficio Nº CJ-16-0797, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ocupar el Cargo de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo, vista la diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana DEICY ANGELINA PALMA ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.182.410, debidamente Asistida por el Abogado JACOB MANDELBAUM DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.982, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que Desiste de la demanda, presenta contra el Ciudadano ANGEL RAFAEL MANUITT FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.286.915, tal como se evidencia al folio 15 de las presentes actuaciones; por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; lo admite y declara la HOMOLOGACION correspondiente de la presente Causa, de conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente acuerda devolver a la parte demandante los documentos anexados en forma Original a la demanda, previa su certificación en autos de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado y ordena su remisión al Archivo Judicial Inactivo de esta Ciudad en la oportunidad legal pertinente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

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Abg. Rosa Ramírez H
La Secretaria Acc

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Abg. Kalulys Jiménez R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.
Expediente Nº 166-2016
RRH/Kj _________________
Abg. Kalulys Jiménez R.