República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
204º y 155º
Valle de la Pascua: Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Dieciséis
En el día de hoy 18 de Julio del 2016, la Ciudadana: Abogada ROSA RAMIREZ H., se aboca al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de haber sido designada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según Oficio Nº 060-2016, y de acuerdo a la Terna de Jueces Suplentes aprobada mediante Oficio Nº CJ-16-0797, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ocupar el Cargo de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así mismo, vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana GLADYS GONZALEZ DE GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.020.065, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELVIRA SALAS MARCHENA, inpreabogado N° 156.881, mediante la cual manifiesta que desiste de la solicitud de devolución de las actuaciones realizada mediante diligencia de fecha 11-07-2016, todo ello, debido a que existe la posibilidad de que se decline la competencia, ya que uno de los coherederos es un menor de edad; en tal sentido, solicita a este Tribunal se acuerde la misma. Por consiguiente, este Juzgado de la revisión de las actuaciones que conforman la solicitud, presentada en fecha 18 de marzo de 2016, por la Ciudadana: GLADYS GONZALEZ DE GOMEZ, quien actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JOSE JORGE GÓMEZ GONZALEZ, JOSE JAVIER GOMEZ GONZALEZ, JAIDY JOSE GÓMEZ GONZALEZ, MARIA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ Y JOSE JESÚS GOMEZ GONZALEZ, este último difunto, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.845.124, 10.984.703, 13.155.467, 15.083.898 y 9.293.795 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos Universales Herederos, del difunto JOSE JESUS GOMEZ NESSI, siendo debidamente admitida en fecha 25 de Abril de 2016, una vez consignados los recaudos requeridos por este Tribunal, Ahora bien, siendo el caso que efectivamente se evidencia al folio Treinta y siete (37) del expediente, que cursa Copia Certificada del acta de nacimiento de el Ciudadano JOSÉ JUAN GÓMEZ OCANDO, que aunque no es mencionado en el escrito de solicitud, se infiere de la documentación consignada, que es coheredero en representación de su causante JOSE JESÚS GOMEZ GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 814 Código Civil, y por cuanto el referido Ciudadano es menor de edad; el Tribunal observa lo siguiente: Con la entrada en Vigencia de la Resolución N° 036 de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, se le atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en los asuntos en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, cuya cuantía no exceda de 3000 Unidades Tributarias (UT); en jurisdicción contenciosa, y siendo que en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, dicha competencia se limita igualmente a dichos asuntos en Materia Civil, Mercantil y Familia (sin que participen niños, niñas y adolescentes) En consecuencia, en virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal se declara Incompetente por la materia para tramitar la presente solicitud, y así se decide de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Resolución N° 036 de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, y a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en fundamento de lo cual, vencido como se encuentre el lapso a que se refiere el Artículo 69 Ejusdem, sin que los solicitantes hubieren hecho uso de la facultad conferida en el mismo, remítase la presente demanda al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien es el competente por la Materia para tramitar y decidir dicha solicitud, y así se decide obrando en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-. Cúmplase.-
Jueza Temporal
Abg. Rosa Ramírez H.-
La Secretaria Acc.-
Abg. Kalulys Jiménez.-
RRH/Kj/.-
Exp. Nº 115-2016
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