República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
206º y 157º
Valle de la Pascua: Veintidós de Julio del Dos Mil Dieciséis

SOLICITANTES: YUSMILA JOSEFINA GARCIA DE ROMERO Y BLADIMIR JOSE ROMERO CHACHÁ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 025-2014
I
Mediante escrito presentado en este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2014, los ciudadanos: YUSMILA JOSEFINA GARCIA DE ROMERO Y BLADIMIR JOSE ROMERO CHACHÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 10.982.403 y 8.348.203 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EDUARDA ASCANIO, Inpreabogado Nº 158.032, ocurrieron por ante este Despacho con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: ELISA GERALDINE ROMERO GARCIA, YASMIN ELISA ROMERO GARCIA y YUSELYS KATHERINE ROMERO GARCIA, titulares de la cédulas de Identidad Números: 20.527.010, 20.527.013 y 23.953.133 respectivamente; y con relación a los bienes de la comunidad conyugal; adquirieron un Inmueble constituido por una vivienda, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Julio de 2014 y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: YUSMILA JOSEFINA GARCIA DE ROMERO, asistida por la abogada EDUARDA FLORENCIA ASCANIO ARGUIETA, Inpreabogado Nº 158.032 y solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal ordena la notificación del cónyuge BLADIMIR JOSE ROMERO CHACHA, quien se dio por notificado, aceptando su consentimiento en relación con la solicitud realizada por su cónyuge

El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, entrando la misma en estado de sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
I I
PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 23 de Julio del año 2014 (exclusive), fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 29 de Junio del año 2016, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: YUSMILA JOSEFINA GARCIA DE ROMERO Y BLADIMIR JOSE ROMERO CHACHÁ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 16 de Mayo del año 1997, según acta Nº 13
Liquídese la comunidad conyuga
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo contundente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guarico
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los Veintidós (22) días del mes Julio del Dos Mil Dieciséis (22-07.2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Rosa Ramírez H La Secretaria Acc

Abg. Kalulys Jimenez

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Acc

Abg. Kalulys Jiménez
RRH.kj.mcr
Expediente Nº 025-2014