República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
206 y 157º
Valle de la Pascua: Veintidós de Julio del Dos Mil Dieciséis


PARTE DEMANDANTE: JESUS MIGUEL BRICEÑO SANABRIA.-
PARTE DEMANDADA: ANIMER YSABEL HERNANDEZ FERNANDEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 185-2016.
I
En fecha 13 de Abril de 2016, fue presentado escrito de Demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el Ciudadano: JESUS MIGUEL BRICEÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.979.318, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio: Manuel González Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.246, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre el y la Ciudadana: ANIMER YSABEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 14.395.977, de conformidad con la citada disposición del Código Civil, existente desde el 28 de Mayo de 1997, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, pero si procrearon tres hijos que hoy día son mayores de edad que llevan por nombres: Freddy José Briceño Hernández, Franyer Jesús Briceño Hernández y Mariangel Briceño Hernández, respectivamente, solicitó al Tribunal que citara a su cónyuge antes identificada a fin de comprobar la veracidad de los hechos relatados en el escrito
En fecha 21 de Abril de 2016 el Tribunal por auto expreso admite la solicitud y ordena se emplace a la Ciudadana: ANIMER YSABEL HERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificada, a los fines de que manifieste su consentimiento a la solicitud de Divorcio 185-A formulada por su cónyuge, a quien se le acordó y libro la boleta respectiva, la cual quedo debidamente citada en fecha 20 de Junio de 2016. Folio 18.-
Una vez constando en autos la citación de la ciudadana: ANIMER YSABEL HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificada en autos y asistida por el Abogado en ejercicio Manuel González, procedió a manifestar su consentimiento a la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por su cónyuge Ciudadano: JESUS MIGUEL BRICEÑO SANABRIA, y omitida la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta del auto cursante al folio 21 del Expediente, el Tribunal ha constatado mediante computo realizado por la Secretaria del Despacho, donde se evidencia que se cumplió con el lapso establecido en la parte in fine del cuarto aparte del Artículo 185-A del Código Civil señalado en el auto 06 de Julio de 2016, cuanto se omitio la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de naturaleza no contenciosa donde las partes que intervienen de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio constitucional de Celeridad Procesal y siendo la oportunidad para sentenciar, este Despacho pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I I
Observa este despacho que la presente acción ha sido fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y que en la sustanciación de la presente causa se le dió

cumplimiento al nuevo procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales en el expediente Nº 14-0094.

En cuanto a los documentos públicos de carácter administrativo que presentó, tales como: Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los conyugues, de conformidad con previsto en el Artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del Artículo 1357 del Código Civil.- y así se declara.-

Que la solicitud esta basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos: JESUS MIGUEL BRICEÑO SANABRIA y ANIMER YSABEL HERNANDEZ FERNANDEZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años específicamente desde el 23 de Mayo del año 2005, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, intentado por el Ciudadano: JESUS MIGUEL BRICEÑO SANABRIA contra la Ciudadana: ANIMER YSABEL HERNANDEZ FERNANDEZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 28 de Mayo de 1997, según Acta Nº 141.
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintidós de Julio del Dos Mil Dieciséis (22-07-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Jueza Temporal
La Secretaria Acc.-

Abg. Rosa Ramírez H ____________________
Abg. Kalulys Jiménez
Publicada en su fecha siendo las 3:00 p.m, previas las formalidades de ley.
l La Secretaria Acc