REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 01 DE JULIO DE 2016.-
205° Y 156° -
DEMANDANTE: MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.913.859. Apoderada judicial Abogada MARSY ROJAS CADENAS, inscrita en el I.P.S.A. N° 86.592.-
EXPEDIENTE: Nº 1.557-15.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
NARRATIVA.
Recibidas las presentes actuaciones en virtud de la declinatoria de competencia por el Territorio, que hace el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en base a la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, quien dispone en su dispositiva numeral Primero. “De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, preferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 la cual modifico a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la referida Resolución, se declara competente para conocer de la presente rectificación de Acta de Nacimiento otorgada en el Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de con sede en Tucupido”. En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Municipio se Declaro competente para conocer la presente causa la admitió y le dio el curso legal pertinente.
MOTIVA:
Ahora bien, el presente procedimiento de solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la Ciudadana MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.913.859, por intermedio de su apoderada judicial MARSY YAHIDY ROJAS CADENAS, fue fundamentada en el hecho de que en el Acta de nacimiento de la Ciudadana MARY CRUZ NUZZO, supra identificada, modificaron el nombre correcto de sus padres, colocándole erradamente el nombre de la madre VIRGINIA GAMARRA y al padre erradamente JOSÉ NUZZO DE FRANCESCO, cuando los nombres correcto de la madre debería ser HIGINIA DE JESUS GAMARRA y el nombre correcto del padre debería ser GIUSEPPE NUZZO. En este orden de ideas estando dentro de oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento se hace necesario valorar las pruebas promovida por la parte solicitante demostrativa de los hechos invocados y solicitados. En este sentido, corre en el folio 5 y 33, datos filiatorios a nombre de la Ciudadana HIGINIA DE JESUS GAMARRA. C.I. 8.53.127 y en el folio 7-35, copia de la Cédula de Identidad, en el folio 12-40, acta de Matrimonio de ambos padres en la cual se puede evidenciar que el nombre de la madre HIGINIA DE JESUS GAMARRA. C.I. 8.553.127 y el nombre del padre GIUSEPPE NUZZO DI FRANCESO. En el orden de ideas y a los efectos de proseguir el curso de la causa, se evidencia en los folios 61 al 64, que ambos fueron debidamente citados, corre en el folio 68 la publicación del Cartel, corre en el folio 70, acto donde comparece ante este Juzgado el Ciudadano GIUSEPPE NUZZO donde textualmente expuso: “Al momento de suministrarle la información al funcionario hubo error de trascripción de mi nombre en la acta de nacimiento en lo que corresponde a la nota marginal en la que reconozco a mi hija MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, transcribiendo erróneamente el funcionario mi nombre como JOSÉ NUZZO DE FRANCESCO, siendo lo correcto GIUSEPPE NUZZO”.- Así mismo corre en el folio 71 acto donde compareció la Ciudadana HIGINIA DE JESUS GAMARRA donde textualmente expuso: “Al momento de suministrarle la información al funcionario hubo error de trascripción de mi nombre en la partida de nacimiento de mi hija MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, transcribiendo el funcionario VIRGINIA GAMARRA, siendo lo correcto HIGINIA DE JESUS GAMARRA”.- Ahora bien, se puede evidenciar de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, plenamente identificado en autos que los nombres que aparecen como el de su madre fue trascripto como VIRGINIA GAMARRA, y el nombre que aparece como el de su padre fue trascripto como JOSÉ NUZZO DE FRANCESCO, como efectivamente alega. Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, como de los documentos antes mencionados (que no fueron impugnados), de las exposiciones hechas por los ciudadanos citados, como tampoco en el presente procedimiento no hubo oposición a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento que se contrae, a pesar de que se realizo la publicación del Cartel de Emplazamiento en un diario de circulación nacional y se notifico a la Fiscalia del Ministerio Público quien no hizo oposición, cumpliendo en esta forma con todos los requerimientos de ley. Tampoco compareció ninguna persona ante este Juzgado hace oposición a la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y por cuanto quedo evidencio que el nombre correcto de la madre es HIGINIA DE JESUS GAMARRA y el nombre correcto del padre es GIUSEPPE NUZZO DI FRANCESCO es por lo que este Juzgado declara con lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el Artículo 12 ejusdem, de las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye Jurisdicción al Poder Judicial para conocer de las rectificaciones de partidas de nacimientos; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Mayo de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimientos realizada por la Ciudadana MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, debidamente asistida por la Abogada MERSY YAHIDY ROJAS CADENAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, previo los tramites de Ley, se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guarico, rectifique que la partida de nacimiento de la Ciudadana MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, la cual quedó asentada bajo el Acta N° 720, Año 1969, de los libros de Nacimiento y Reconocimiento llevados por ante esta oficina. La referida partida deberá leerse donde se coloco el nombre de la madre: HIGINIA DE JESUS GAMARRA, y no como erróneamente aparece VIRGINIA GAMARRA, y el lugar donde se indica el nombre del padre GIUSEPPE NUZZO DE FRANCESCO, y no como erróneamente aparece JOSÉ NUZZO DE FRANCESCO. Remítase a la Primera Autoridad del Registro Civil correspondiente copia certificada de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Guarico, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto a los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Tucupido a el Primer día (01) del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Juez provisorio;
Abg. Rosa Virginia Anzola Paèz
La Secretaria;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
En esta misma fecha se dicto la sentencia y se público la anterior decisión siendo las 10 a.m., previa formalidades de ley.-
La Secretaria;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Exp. Nª 1557-2015.-
RVAP/CRIF/mildred.-
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