REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO 19 DE JULIO DEL 2016.-
205° Y 156°
PARTES: WILLIE XAVIER CASTRO MAESTRE y NEYLIMAR CAROLINA LUGO MACHADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.891.564 y V- 22.614.545.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.643-2016.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha13 de octubre de 2015, los ciudadanos: WILLIE XAVIER CASTRO MAESTRE y NEYLIMAR CAROLINA LUGO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.891.564 y V- 22.614.545.- respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada, BERNICE COROMOTO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172-476; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha veintisiete (27) de Noviembre de (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio José Feliz Ribas del Estado Guarico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes que compartir. Se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y aceptada por ambos cónyuges, admitiendo, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado. Que dicha unión conyugal se inició en fecha veintisiete (27) de Noviembre de (2.009), según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 20 -12-2.009, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado seis (06) años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: WILLIE XAVIER CASTRO MAESTRE y NEYLIMAR CAROLINA LUGO MACHADO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintisiete (27) de Noviembre de (2.009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 097, folio 188 de los libros llevados por ante el Registro Civil la del Municipio José Feliz Ribas del Estado Guárico,
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La secretaria Titular:

Abog. Carolina Ramona Iroba.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La secretaria Titular:

Abog. Carolina Ramona Iroba.-
Exp. Nº 1.643-2016-.
RVAP/CRIF/alexandra.-