REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 22 de JULIO de 2016.
205° y 156°



DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA CAMPOS LASABALLETT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.662.006.-
DEMANDADO: KIBER DAVID URIEPERO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.341.523.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 1.564-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 23 de Enero del 2015, de solicitud Fijación de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.564-2015, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: GABRIELA CAROLINA CAMPOS LASABALLETT, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.662.006, de este domicilio, quién actúa en representación de sus niñas: xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: KIBER DAVID URIEPERO ROJAS, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: KIBER DAVID URIEPERO ROJAS, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Cursa al folio 8, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Riela al folio 10, llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, entre las partes se dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

MOTIVA:
Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, a sus niñas: XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna encuentra debidamente comprobada en autos, así como también en ningún momento el requerido desconoce ser el padre de las niñas, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: KIBER DAVID URIEPERO ROJAS, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: GABRIELA CAROLINA CAMPOS LASABALLETT, quién actúa en representación de sus niñas: XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.051,15), por tanto la suma establecida como Aumento de Obligación de Manutención monto a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.515,34) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: KIBER DAVID URIEPERO ROJAS, debe cancelar el 50% de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; en consecuencia se ordena que la ciudadana GABRIELA CAROLINA CAMPOS LASABALLETT, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será manejada por ella y supervisada por esta instancia Judicial.
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Exp. N°1.564-2015-.
RVAP/CRIF/mildred.-