TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO,
Tucupido, 27 de julio de 2016.-
205° y 156°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos: TANIA MARIA LANDAETA BERMUDEZ y ABELARDO JOSE HERNADEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.477.005 y V- 12.898.446, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MILAGROS DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 61-385 respectivamente.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. Cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declara dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009,
La Jueza Provisoria:
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria:
Abg. Carolina R. Iroba Flores.-
En cuanto las copias solicitadas, se deja constancia que no se libraron las mismas por cuanto la parte interesada no consignó los fotostatos respectivos.-
La Secretaria:
Abg. Carolina R. Iroba Flores.-
Exp. Nº 1.699-2016.-
RVAP/CRIF/ alexa.-
|