REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 28 DE JULIO DE 2016.-
205° Y 156°

DEMANDANTE: JESUS BRUSCO VILLARROEL, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA MEMBRILLAL R.L.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: 1.358-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARACTER DEFINITIVA (PERENCION).-
MATERIA: CIVIL.-

NARRATIVA:

Mediante libelo de demanda recibida ante este Juzgado en fecha, Cuatro (04) de Abril del año 2013, por el motivo de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Ciudadano: JESUS BRUSCO VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.760.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.784, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, contra con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEMBRILLAL R.L., representada por el Presidente, Ciudadano GABRIEL MAGALLANES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.981.553, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua Estado Anzoátegui; se admitió la presente demanda y se libro boleta de Citación que corre en el folio (f 23) a la: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEMBRILLAL R.L., representada por el Presidente, Ciudadano GABRIEL MAGALLANES SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.981.553, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua Estado Anzoátegui; a los fines de que compareciera ante esta Instancia Judicial a dar contestación a la solicitud de Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por cuanto fue designada y juramentada un nuevo juez provisorio, se aboco a la causa y se libro Boleta de Notificación a la parte actora, ciudadano: JESUS BRUSCO VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.760.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.784, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; notificación efectuada en fecha 10 de julio del 2015, a los fines de poder darle continuidad a la presente demandad por el juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la cual se observa que hasta la presente fecha no ha comparecido, ni por si, ni por Intermedio de Apoderado judicial.-
MOTIVA:

Por cuanto del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la última actuación realizada por la parte actora es de fecha el 24-05-2013 y hasta la presente fecha no ha ejecutado ningún acto para darle impulso a la citación de la parte demandada y por cuanto se evidencia que la parte demandada no se encuentra citada es por lo que este juzgado puede concluir que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.” Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa, motivo por el cual este juzgado declara de oficio la extinción del proceso. la perención es fatal y corre sin importar quienes son la partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que trascurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. En efecto, considerándose que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento, el mismo configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia archivada de la anterior decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Tucupido, Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-



En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó, se registro y se dejo archivada copia certificada de la anterior sentencia.
La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-


Expediente: 1358-2013.-
RVAP/CRIF/mildred.-