REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 22 de Julio de 2016.
204° y 155°


DEMANDANTE: DENNYS DUBRASKA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.701.672.-
DEMANDADO: VICTOR ALFONZO PERALES.- titular de la Cédula de Identidad NºV- 20.957.845.-
MOTIVO: REVISION DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº: 1.565-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, de solicitud de revisión de aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.565-2015.- que corre en el folio 15, exposición realizada previamente notificada por la Ciudadana: DENNYS DUBRASKA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.701.672.- de este domicilio, quién actúa en representación de su hija y su hijo que esta por nacer, contra el Ciudadano: VICTOR ALFONZO PERALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad v-20.957.845, todo de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y del Adolescente, mediante la cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación de Ciudadano: VICTOR ALFONZO PERALES, para que compareciera al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación mas un (01) día como termino de distancia, así como también se fijó las 10:00 a.m. acto conciliatorio de ser posible entre las partes, el mismo día de la contestación, todo de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,

Al folio 17, riela, diligencia mediante el cual el Alguacil de esta instancia judicial donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: VICTOR ALFONZO PERALES.-

Al folio 46 llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; así como tampoco el demandado compareció a dar contestación a la solicitud de aumento de obligación de manutención fue declarado desierto.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-

MOTIVA:

Este Juzgado observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de revisión de aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hija y su hijo que esta por nacer, cuya filiación paterna en ningún momento el demandado desconoce ser el padre de los niños en este caso, tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: VICTOR ALFONZO PERALES, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad,

En lo que respecta a las necesidades económicas de su niña y el niño que esta por nacer, esta demostrado por sus cortas edades, lo que implica la imposibilidad de proveerse de sus alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.-
DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: DENNYS DUBRASKA FERNANDEZ, en representación de su hija y si hijo que esta por nacer con motivo del Juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuya mensualidad era de de tres mil seiscientos bolívares (Bs 3.600,oo) mensuales en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.051,15), por tanto la suma establecida como Aumento de Obligación de Manutención monto a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.515,34) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano: VICTOR ALFONZO PERALES, debe cancelar el 50% de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y para gastos de ropa en la época decembrina, para su hija y su hijo que esta por nacer.-Igualmente el obligado deberá suministrar la cuota correspondiente a la gastos que por estudio requiera y así como una cuota especial para la época decembrina, los cuales será comprometido en un 50% de los gastos que por tal motivo se genere.- Además deberá aportar con gastos de medico, medicinas, vestuario, cuando el caso lo requiera.-
El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de su su hija y su hijo que esta por nacer deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática y a la tasa de inflación que se de nacionalmente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-


Exp. N° 1.565-2015.-
RVAP/ CRIF/alexandra.-