REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
TUCUPIDO, 04 DE JULIO DE 2016.-
205° y 156°
DEMANDANTES: RAFAEL ANGEL RONDON RENGIFO y RAIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.326.574 y V- 21.314.540
ABOGADA ASISTENTE: LUCY ROJAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.516
MOTIVO: DIVORCIO 185- A
EXPEDIENTE 1691-16
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)
NARRATIVA
Por recibida y vista la anterior demanda de divorcio fundamentada en el articulo 185-A de Código Civil y los recaudos acompañados presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL RONDON RENGIFO y RAIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.326.574 y V- 21.314.540, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUCY ROJAS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.516.- En consecuencia, désele entrada, y curso de ley anótese en orden correlativo en el libro correspondiente. Este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones
MOTIVA
La presente Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscripta por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL RONDON RENGIFO y RAIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MAESTRE, en la cual manifestaron ante la Secretaría de este juzgado que ambos contribuyen a la obligación de manutención de su hija, hecho que motivo a la secretaria informar de tal situación, razón por la cual se les preguntó en presencia de la Ciudadana Jueza, si tenían hijos menores de edad? Respondiendo de igual manera; manifestando ambos tener una hija menor de edad. Así mismo se pudo observar que la Ciudadana RAIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MAESTRE, se encuentra en estado de gravidez (aproximadamente ocho meses de gestación).
En este orden de ideas y presentada la circunstancias antes transcriptas se hace necesario para este juzgado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes sobre la competencia de los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su literal J establece la competencia para conocer de divorcio cuando haya niños niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
Con fundamento en las disposiciones antes transcriptas y por cuanto la presente causa versa sobre la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil en la cual ambos manifestaron ser padre de una menor de edad ante este juzgado evidenciándose de esta manera que en dicha solicitud de divorcio se encuentra un menor de edad involucrado, siendo así el competente para conocer la presente solicitud de divorcio los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, resulta forzoso concluir que este tribunal es incompetente para conocer en razón de la materia para continuar conociendo la presente causa. Y así se declara.
En virtud de lo antes planteado, se hace necesario realizar un llamado de atención a la Abogada Asistente Abg. LUCY ROJAS ESPINOZA de abstenerse a realizar solicitudes de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, donde se encuentre involucrados menores de edad. Todo de conformidad a los principios y normativa preceptuada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que antecedes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia y consecuencia declina la competencia a los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta circunscripción judicial con sede en san Juan de los Morros, que son los tribunales competentes para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
En esta misma fecha se dicto la sentencia y se público la anterior decisión siendo las 10 a.m. previa formalidades de ley.
Exp. Nº 1.691-2016.-
RVAP/CRIF/mildred.-
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