Vista la solicitud, presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.447, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.038, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la PARROQUIA SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR LAS LAJITAS, VIA VALNEARIO EL CASTRERO, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: CON VIA PRINCIPAL QUE ES SU FRENTE, en: 9,00 ML. Sur:, CON URB. CLUB CAMPO VISTA LINDA, en: 09,00 ML.; Este: CON FAMILIA VELASQUEZ, en: 33,00 ML. y, Oeste: CON FAMILIA CARRILLO, en: 33,00 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URB. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ZENAIDA HORTENSIA MOLINA OJEDA y JOHANNI JOJANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-7.291.419 y V-15.710.761, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENNY JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.447.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, al Primer (1er) día del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6655-16
IJH/MCAA/ylr.-