Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.430.069, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.914, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el SECTOR LAS MERCEDES, CALLE SANTA ELENA, CASA N° 30, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (972,19 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Santa Elena, en: 03,00 ML. Sur:, Con Quebrada Intermitente, en: 27,00 ML.; Este: Con Solar Casa de la Familia Alemán, en: 15,48; 17,08; 08,80; 26,91 ML. y, Oeste: Con Terreno Municipal, casa de Aureliano Medina, en: 10,50; 17,12; 16,70; 17,31; 14,34 ML; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0714. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FREDDY ANTONIO MARTIN TOVAR y FRANCISCO ANTONIO RAMOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-7.275.493 y V-2.519.835, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Once (11)de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.430.069.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6817-16
IJH/MCAA/ylr.-