Vista la solicitud, presentada por la ciudadana DALILA YUSMERI GONZALEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.394.228, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.832, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CERTIFICACION DE LINDEROS Y AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el SECTOR LOS LAURELES, CALLE ARAURE, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa de Norelis Dugarte, en: 10,00 ML. Sur: Con Callejón Sin Nombre, en: 10,00 ML.; Este: Con Parcela de Ramón Dugarte, en: 12,00 ML. y, Oeste: Con Parcela de Marlene Dugarte, en: 12,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YORLY EOLIDA GARCIA ORTIZ y LUANA CAROLINA ALVAREZ GIBILTERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-16.362.370 y V-16.804.503, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Once (11)de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DALILA YUSMERI GONZALEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.394.228.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,
SOLC. Nº. 6689-16
IJH/MCAA/ylr.-
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