I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS CARIDAD AGRAEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.689.241, de este domicilio, asistida del abogado TEBAR JOSÉ MUÑOZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.932, distribuida para este Juzgado en fecha 24/05/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 06/06/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en Barrio Las Palmas, Calle Palmarito, casa s/n, San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos metros cuadrados, (200,00M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Callejón de entrada casa de familia en: 11,43; ML. Sur: Con callejón 12 de Febrero, en: 13,50 ML. Este: Con Calle Palmarito, su frente en: 16,00 ML y, Oeste: Con Casa de Zulay Coronil en: 16,68 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-10-03. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos
Ocho – 08 –
PÉREZ REQUENA CRISALIA YNES; y ARAGOT BUSTAMANTE YORMAN ENRIQUE titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.785.013 y V- 14.412.899, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NORELYS CARIDAD AGRAEZ PIMENTEL, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 17.689.241.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 14 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA
ABG. MARÍA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 6.747-16
IJDVH/MCAA/Herminia
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