I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILVI PATRICIA MUJICA FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.712.126, de este domicilio, asistida del abogado CESAR CARRILLO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.998, distribuida para este Juzgado en fecha 23/05/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 31/05/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en Barrio Puerto Rico, Calle Las Flores, casa Nº.64, San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos diez metros cuadrados, (210,00M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Carlos Moreno, retiro del rio San Juan en: 9,04; 7,01; 23,51; 36,38; ML. Sur: Con callejón Las Flores, casa de Roberto Bravo, su frente en: 19,15; 27,49; 4,29; 2,93; 4,87 ML. Este: Con terreno municipal en: 17,14 ML y, Oeste: Con Callejón Las Flores en: 19,90 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06-01. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos


Ocho – 08 –

MONTESINOS CARREÑO RULECXY CARIANNY; y MONTESINOS CARREÑO MARIA GRACIA titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.972.002 y V- 18.972.096, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILVI PATRICIA MUJICA FUENTES, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 15.712.126.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 15 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 6.743-16
IJDVH/MCAA/Herminia