I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANCORIS MIGUEL CONTRERAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.588.454, de este domicilio, asistido del abogado YONATAN PRIETO DE DORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.856, distribuida para este Juzgado en fecha 09/05/2016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 17/05/2016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio Santiago Toledo, calle Pinto Salinas, casa Nº. 03, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio Nieves del Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos veintiséis metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros, (226,44M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Vereda Pinto Salinas en: 15,30; ML. Sur: Con Terreno Municipal en: 15,30 ML. Este: Con Casa de Trina Mireles en: 14,80 ML y, Oeste: Con casa de Hernán López en: 14,80 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-04-24. Así mismo, se toman en consideración
Nueve – 09 -
las TESTIMONIALES de los ciudadanos, GONZÁLEZ MIRIAM JOSEFINA; y MEZA CHIRINOS MARIA ELENA titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.249.508 y V- 14.394.466, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YANCORIS MIGUEL CONTRERAS SEIJAS , titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 20.588.454.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria,
Solicitud Nº 6.697-16
IJDVH/MCAA/Herminia