I

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.353.681, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO ALEXANDER REAZA NARCISE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.443, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en CALLE LA ESTRELLA , CASA N° 3-1 SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE (279,37 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa de Aurolina de González, en: 40,80 ML. Sur: Con Casa del Señor Ignacio Prado, en: 40,80 ML.; Este: Con Casa del Señor Joaquín Torres, en: 6,00 ML. y, Oeste: Con Calle La Estrella, que es su frente, en: 7,70 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0831. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CESAR JOAQUIN MENDEZ PEREZ y JONY VICENTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-8.780.993y V-10.667.597, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YULIANA CAROLINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.353.681.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6819-16
IJH/MCAA/ylr.-