I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN YANEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.095.766, de este domicilio, asistida del abogado Luz Marina Tapia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.848, distribuida para este Juzgado en fecha 31/05/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 07/06/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Las Lajitas, Comunidad Nuevo Horizonte, Sector 1, Calle Principal casa S/N, San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos diecisiete metros cuadrados con catorce centímetros, (217,14M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Guillermina Navarro y Callejón Acceso en: 6,71; 6,80; 3,50; ML. Sur: Con Yuleyby Torres en: 21,00; ML. Este: Con Alex Laya en: 3,70 y 9,50 ML y, Oeste: Con Calle Principal Sector 1, en: 12,40 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos


Ocho – 08 –

BASTIDAS BLANCA EDUVIGIS; y PINEDA JESÚS ADOLFO titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.626.567 y V- 9.333.556, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9.095.766.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 6.818-16
IJDVH/MCAA/Herminia