I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano FELIX REBOLLEDO MENDEZ, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.515.079, actuando en su propio nombre y en interés, de sus hijos, los ciudadanos LISBETH MARGARITA TOVAR, CARLOS RUBEN REBOLLEDO TOVAR, FELIX ALEXANDER REBOLLEDO TOVAR y LUIS ALBERTO REBOLLEDO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N°V-10.668.673, V-11-122.272, V-11.122.273 y V-13.576.708, respectivamente asistida por el abogado MANUEL EDUARDO SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.168, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VALERIA TOVAR, fallecida ab intestato en fecha 10/05/2016, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 495 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, en fecha 11/05/2016 anexa al folio Dos (02) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos LISBETH MARGARITA TOVAR, CARLOS RUBEN REBOLLEDO TOVAR, FELIX ALEXANDER REBOLLEDO TOVAR y LUIS ALBERTO REBOLLEDO TOVAR, y como viudo, al ciudadano: FELIX REBOLLEDO MENDEZ, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA y DAYANA ANDREINA MORALES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-7.278.920 y V-15.710.284, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 08 y las de NACIMIENTOS Nros.1216, 376, 468 y 47, emitidas por el Tribunal Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico de fechas 31/05/2016, 24/02/2016, 20/02/2016, 23/02/2016 y 23/02/2016, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el decujus VALERIA TOVAR,, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: FELIX REBOLLEDO MENDEZ ,LISBETH MARGARITA TOVAR, CARLOS RUBEN REBOLLEDO TOVAR, FELIX ALEXANDER REBOLLEDO TOVAR y LUIS ALBERTO REBOLLEDO TOVAR, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus VALERIA TOVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, JUBILADA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.292.537, a los ciudadanos: FELIX REBOLLEDO MENDEZ, LISBETH MARGARITA TOVAR, CARLOS RUBEN REBOLLEDO TOVAR, FELIX ALEXANDER REBOLLEDO TOVAR y LUIS ALBERTO REBOLLEDO TOVAR, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria Temporal
IJH/MCCA/ylr.-
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