I
En fecha 01/07/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NOGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-7.275.107, asistido por la abogada YILDA MARIA MORALES TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.644, a fin de que se le tenga junto con sus hermanos GERARDO NOGUERA HERNANDEZ, MARIA VICTORIA NOGUERA DE BOLIVAR, JOSE GONZALO NOGUERA HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL NOGUERA HERNANDEZ, JOSE ALIRIO NOGUERA HERNANDEZ, ANA ROSA HERNANDEZ, ABRAHAN ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, IRMA ISABEL HERNANDEZ, ANGEL MIGUEL NOGUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.391.906, V-7.281.597 V-7.275.106, V-10.665.426, V-7.229.900, V-4.391.908, V-8.784.494, V-2.514.206, V-10.666.556, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana VICTORIA NICOLASA HERNANDEZ DE NOGUERA, fallecida ab intestato en fecha 16/05/2016, en el Hospital Dr Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Insuficiencia Cardiaca Clase IV, Hipertensión Arterial Sistémica.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 520 de fecha 17/05/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (08) del presente asunto, que la de cujus deja diez (10) descendientes ciudadanos: JOSÉ NOGUERA HERNÁNDEZ, GERARDO NOGUERA HERNANDEZ, MARIA VICTORIA NOGUERA DE BOLIVAR, JOSE GONZALO NOGUERA HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL NOGUERA HERNANDEZ, JOSE ALIRIO NOGUERA HERNANDEZ, ANA ROSA HERNANDEZ, ABRAHAN ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, IRMA ISABEL HERNANDEZ, ANGEL MIGUEL NOGUERA HERNANDEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas: Faustina Edilia Cordero y Yajaira Josefina Escobar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.393.970 y V-2.519.630, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de cujus VICTORIA NICOLASA HERNANDEZ DE NOGUERA, deja como herederos a los ciudadanos: JOSÉ NOGUERA HERNÁNDEZ, GERARDO NOGUERA HERNANDEZ, MARIA VICTORIA NOGUERA DE BOLIVAR, JOSE GONZALO NOGUERA HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL NOGUERA HERNANDEZ, JOSE ALIRIO NOGUERA HERNANDEZ, ANA ROSA HERNANDEZ, ABRAHAN ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, IRMA ISABEL HERNANDEZ, ANGEL MIGUEL NOGUERA HERNANDEZ, plenamente identificados, en su carácter de hijos.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus VICTORIA NICOLASA HERNANDEZ DE NOGUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.042.810, a los ciudadanos: JOSÉ NOGUERA HERNÁNDEZ, GERARDO NOGUERA HERNANDEZ, MARIA VICTORIA NOGUERA DE BOLIVAR, JOSE GONZALO NOGUERA HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL NOGUERA HERNANDEZ, JOSE ALIRIO NOGUERA HERNANDEZ, ANA ROSA HERNANDEZ, ABRAHAN ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, IRMA ISABEL HERNANDEZ, ANGEL MIGUEL NOGUERA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.276.107, V-4.391.906, V-7.281.597 V-7.275.106, V-10.665.426, V-7.229.900, V-4.391.908, V-8.784.494, V-2.514.206, V-10.666.556, respectivamente, en su carácter de hijos. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. No. 6970-16
IJH/MCAA/gt
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