I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL NICOLAS GRATEROL VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.363.652, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.198, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en LAS PALMAS, SECTOR PALMARITO, PASAJE LA ALCABALA N°19, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (180,97 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Azucena Vizcaya Rebolledo, en: 3,50; 0,56; 8,00 ML. Sur: Con pasaje La Alcabala, en: 10,60 ML.; Este: Con pasaje La Alcabala, en: 15,00 ML, y, Oeste: Con Calle 12 de Febrero, en: 18,50 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB1008. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MERCEDES COROMOTO ZAMORA SANCHEZ y MARIA ELENA MALUENGA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-9.891.470 y V-9.685.659, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL NICOLAS GRATEROL VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.363.652.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6851-16
IJH/MCAA/ylr.-