I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELSA JOSEFINA MORALES DE PEREIRA Y JOSÉ ANTONIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.185 y V-7.295.41respectivamente, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la certificación de linderos y la constancia municipal, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Calle 04, Rió Caribe, Casa S/N, San Juan de los Morros del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Parcela de Julia González, en 10,00 ML; Sur: con Calle 04, en 10,00 ML; Este: con Parcela de Julia González, en 12,00 ML y, Oeste: con Parcela de Ermelinda Rodríguez, en 12,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-17-9. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas: UTRERA CABRERA HILDA AMERICA Y LUGO BEDA MARILYN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.522.142 y V-12.841.156 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ELSA JOSEFINA MORALES DE PEREIRA Y JOSÉ ANTONIO PEREIRA, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.185 y V-7.295.41 respectivamente.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los (22) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

Solic. 6698-16 La Secretaria temporal
IJH/mcaa/gt