I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARGIMIRA ELIZABET ARZOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.785.032, , asistida por el abogado en ejercicio ELÍAS ALBERTO MÉNDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.587, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la certificación de linderos y la constancia municipal, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Calle Sucre Final, Casa Nº1-3, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, Municipio Juan Germán Roscio, constante de una superficie de: Doscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (289,49 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Solar Casa de Raquel Bolívar, en 3,00; 2,30 ML; Sur: con Calle Sucre, que es su frente en 22,00 ML; Este: con Casa de Jose Sojo, en 22,70 ML y, Oeste: con Casa y Solar de Freddy Bolívar 1,00; 7,70: 7,10; 7,60; 1,00; 5,60 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-02-25. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ALONSO ROBERTO Y CORRO MUÑOZ LUIS ABELARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.295.686 y V-11.119.109 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.


III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ARGIMIRA ELIZABET ARZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.785.032.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria temporal
Solic. 6815-16
IJH//mcaa/gt