I


Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES SILVA SIERRA Y GUILLERMO ANTONIO SILVA SIERRA, Titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 8.779.788 y V-8.780.336, asistidos por la abogada en ejercicio AZUCENA DEL VALLE SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.489, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la AVENIDA MIRANDA CRUCE CON CALLE SALIAS, CASA N° 03 SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa que es o fue de Ramón Mireles, en: 10,00 ML. Sur: Con Calle Salías, en: 10,00 ML.; Este: Con Casa de Marcelo Silva, de la Sucesión Marcelo Silva, en: 17,00 ML. y, Oeste: Con Avenida Los Llanos, hoy Avenida Miranda, en: 17,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0211. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JULIO CESAR FLORES SALAZAR y EMILY ALEJANDRA SOLORZANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-13.338.580y V-12.626.049, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la SUCESION SILVA PULIDO MARCELINO, RIF: J-31418543-8, representada por los ciudadanos: CARMEN DOLORES SILVA SIERRA Y GUILLERMO ANTONIO SILVA SIERRA GUILLERMO ANTONIO SILVA SIERRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.779.788 y V-8.780.336, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 6656-16
IJH/MCAA/ylr.-