I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALBERTO JOSE STANFORD TOMAS, EDUARDO ANTONIO STANFORD, MANUEL PILAR STANFORD THOMAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.511.706, V-4.389.268 y V-5.152.738, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos, cursante a los folios 05 y 06 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en el Barrio Catorce de Marzo, Calle Principal La Morera C/C Los Cerezos Casa Nº 33 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (299,25 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Calle Los Cerezos, en 29,50 ML; Sur: con Casa Perteneciente a la Familia Hernández, en 29,50 ML; Este: con Calle Principal La Morera, que es su frente, en 10,50 ML y, Oeste: con Casa Perteneciente a la Familia Vegas, en 10,50 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-11. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MIRANDA ZAMBRANO ANTONIO RAFAEL Y BASTIDAS SIMON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.281.217 y V- 2.518.144 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ STANFORD TOMAS, EDUARDO ANTONIO STANFORD, MANUEL PILAR STANFORD THOMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-2.511.706, V-4.389.268 y V-5.152.738.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria temporal
Solic. 6929-16
IJH/mcaa/gt