I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.999.257, asistida por la abogada en ejercicio MARYORY DEL VALLE ARAY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.301, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de su propiedad al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la FICHA CATASTRAL, CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, inscrito bajo el Nº 32, folio 265, Tomo 8 del protocolo de transcripción del 2016, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la CALLE ARAURE URB. LOS LAURELES, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Terreno Municipal, en: 12,00 ML. Sur: La Nombrada Calle Araure, que es su frente en: 12,00 ML.; Este: Parcela que es o fue de Pedro Valera Mora, en: 30,00 ML. y, Oeste: Parcela que es o fue de Jesús Valera Mora, en: 30,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB1421. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EDUARDO JOSE ESCOBAR y NEYDA YARISMA PERALES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-8.629.405y V-10.672.553, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de su propiedad anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.999.257.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 7274-16
IJH/MCAA/ylr.-