I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano LEONEL JOSE QUIARO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.058., , asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MASIEL PEREZ CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.704, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de su propiedad al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y 0DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD ORIGINAL (presentado para vista y devolución), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 11/12/2015, inscrito bajo el Nº 2015.1751, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 350.10.6.1.3373 y correspondiente al libro de folio real del año 2015 consignadas junto a la solicitud, que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL, URBANIZACIÓN CORONEL EVARISTO LINARES VEGAS, SEGUNDA ETAPA, CALLE 6, MANZANA 10, PARCELA N° 08, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con área verde, en: 10,00 ML. Sur: Con calle 6 de la Urbanización Coronel Evaristo Linares Vega, Segunda Etapa en: 10,00 ML.; Este: Con Parcela 10-07, en: 20,00 ML. y, Oeste: Con Parcela 10-09, en: 20,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB071008. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS LUIS LOVERA y JACKSON OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-8.995.339 y V-11.120.995, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de su propiedad anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LEONEL JOSE QUIARO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.782.058.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 7291-16
IJH/MCAA/ylr.-