I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JENNY LUZ MAROUN EID, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.842.358, actuando en su propio nombre y en interés, de su mama, ciudadana SIHAM EID DE MAROUN, viuda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.841.925, y de sus hermanos, los ciudadanos RITA MARIA MAROUN EID y CHARBEL ANTONIO MAROUN EID, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° -V-11.123.397 y V-16.074.532, respectivamente asistida por la abogada ROSARIS BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.731, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MILAD TOUFIC MAROUN HANNA, fallecido ab intestato en fecha 22/05/2016, a causa de HIPERTENSIÓN INTRACRANEANA, EDEMA CEREBRAL, HEMATOMA SUBDURAL, TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 540 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, en fecha 23/05/2016 anexa al folio Dos (02) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos JENNY LUZ MAROUN EID, RITA MARIA MAROUN EID y CHARBEL ANTONIO MAROUN EID, y como viuda, a la ciudadana: SIHAM EID DE MAROUN, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MILAGROS DE JESUS HERNANDEZ CABRERA y EGLE BELEN HERRERA ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-7.297.979 y V-8.786.459, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 283 y las de NACIMIENTOS Nros.88, 1471, y 217, emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico de fechas 17/06/2014, 14 /06/2016, 14/06/2016 17/06/2016, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el decujus MILAD TOUFIC MAROUN HANNA, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: SIHAM EID DE MAROUN, JENNY LUZ MAROUN EID, RITA MARIA MAROUN EID y CHARBEL ANTONIO MAROUN EID, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus MILAD TOUFIC MAROUN HANNA, quien fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.841.830, a los ciudadanos: SIHAM EID DE MAROUN, JENNY LUZ MAROUN EID, RITA MARIA MAROUN EID y CHARBEL ANTONIO MAROUN EID, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria Temporal
IJH/MCCA/ylr.-
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