I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANA SUAHIL PACHECO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.395.602, , asistida por la abogada en ejercicio YANET RODRIGUEZ DE POSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.354, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y levantamiento parcelario, cursante a los folios 11 y 12 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en el Sector Aeropuerto, Calle Negro Primero, Casa Nº 33-A de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, Municipio Juan Germán Roscio, constante de una superficie de: Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (237,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Callejón Negro Primero, Casa de Maria Paredes, en 3,60; 9,70; 11,60 ML; Sur: con Terreno de Pablo Carpio, en 8,00 ML; Este: con Casa de Alicio Cuevas, en 16,20 ML y, Oeste: con Calle Negro Primero, en 21,70 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07-20. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanos: PEDRO MIGUEL SUMOZA RODRIGUEZ Y ISMAR LOZADA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.044.516 y V-19.986.091 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JOHANA SUAHIL PACHECO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.395.602.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.





La Secretaria temporal
Solic. 6518-16
IJH//mcaa/gt