I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ESTELA D`SANTIAGO CHAHINE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.672.670, de este domicilio, asistida del abogado Yumary Yaquelin Alvia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 257.752, distribuida para este Juzgado en fecha 06/07/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 08/07/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle El Roble, Barrio Puerto Rico, al lado de la casa Nº. 42; San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros, (96,48M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con servidumbre de terreno en: 9,60; ML. Sur: Con Calle El Roble en: 6,70; ML. Este: Con Casa y Solar de Eladia Isabel Aguilera en: 18,00 y, Oeste: Con Callejón sin Nombre en: 11,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-02-13. Así mismo, se toman en consideración

Ocho – 08 –

las TESTIMONIALES de los ciudadanos: FERNÁNDEZ BOLÍVAR, MANYORI DEL V; y SEIJAS, JOSÉ GREGORIO titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.447.732 y V- 9.892.785, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA ESTELA D`SANTIAGO CHAHINE, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 10.672.670.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 29 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 6.974-16
IJDVH/MCAA/Herminia