I

Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas TAIDEE MARISOL TOVAR, SOCORRO AYARI TOVAR Y MARIA AUXILIADORA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 8.785.420, V-10.668.327 y V-13.150.701, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.168, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el BARRIO LAS PALMAS, CALLEJÓN PALMARITO, PARTE ALTA, CASA N°34, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Las arenillas, que es su frente, en: 17,00 ML. Sur: Con terreno de Ana Maria Silva en: 17,00 ML.; Este: Con Solar y casa de Vicente Fernández, en: 14,00 ML. y, Oeste: Con Terreno de Ana María Silva, en: 14,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB1004. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FELIX REBOLLEDO MENDEZ y MARIELA JOSEFINA FERRER MONTEZUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-2.515.079 V-13.151.654, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad municipal anteriormente identificado.

III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas TAIDEE MARISOL TOVAR, SOCORRO AYARI TOVAR Y MARIA AUXILIADORA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.785.420, V-10.668.327 y V-13.150.701, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.,

SOLC. Nº. 7294-16
IJH/MCAA/ylr.-