Vista la solicitud, presentada por el ciudadano abogado CARLOS HUMBERTO VILLALBA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 184.227, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos MAHUAMPY MANUEL CHACON, ALICIA RAMONA CHACON Y JOSSEANNE JOSEFINA CHACON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.573.846, V- 4.798.981 y V- 10.980.245; respectivamente, soltero los dos primeros y casada la última, a fin de que se tengan como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FANNY MANUELA CHACÓN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.574.303; fallecida ab intestato en esta ciudad, el día 17 de Febrero de 2.016, a causa de Insuficiencia Cardíaca, Cardiopatía Isquémica, Bloqueo de Rama Izquierda, Hipertensión Arterial Sistémica.



Catorce - 14 -
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 174 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 17/02/2.016, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que la de cujus NO deja descendientes, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: PAZ MENDEZ CARMEN BELEN y RIVAS TORRES JEAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-13.874.346 y V- 11.123.990, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer la filiación, en concordancia con las Actas de NACIMIENTO Nros. 101, 95 y 206 emitidas las dos primeras por el Registro Principal del Estado Guárico y la última por la Prefectura del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, en fechas 29/03/2016, 29/03/1.993 y 06/08/1.990 que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que la de cujus FANNY MANUELA CHACÓN, deja como herederos a los ciudadanos: MAHUAMPY MANUEL CHACON, ALICIA RAMONA CHACON Y JOSSEANNE JOSEFINA CHACON DE QUINTERO, plenamente identificados, en su carácter de hermanos.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus FANNY MANUELA CHACÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.574.303, a los ciudadanos: MAHUAMPY MANUEL CHACON, ALICIA RAMONA CHACON Y JOSSEANNE JOSEFINA CHACON DE QUINTERO, plenamente identificados, en su carácter de hermanos de la de cujus, dejándose a salvo derechos de terceros.


Quince - 15 -
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis (2.016).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La SECRETARIA














Solc. Nº. 6.695-16
IJH/MCAA/Herminia.-