En fecha 06 de Junio del año 2016, los ciudadanos: CLARA MARLENE PEROZO y LEOPOLDO IBRAHIM DIB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.293.141 y V-4.392.254, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Rafael Zaa Sayers, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.574, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Doña Elvira, Calle Tuni, Casa N° 48-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre José Gregorio Dib Perozo y José Ibrahim Dib Perozo, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.689.866 y V-18.972.319.
De igual manera manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar
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