En fecha 10 de Mayo del año 2016, los ciudadanos: LEONEL JOSE AGUDO CASTELLANOS y MARIA ELENA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.738.758 y V-9.888.183, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE JULIAN ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.923, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestó que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial, Villa Los Morros, Torre B, Piso N° 2, Sector Los Naranjos, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Manifiesta que adquirieron bienes de fortuna que liquidar.