Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO junto con los recaudos anexos, presentada por ciudadana ROSA ELENA MAROTTA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.780, debidamente asistida por el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, Inpreabogado Nº 76.111, mediante el cual solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Roscio del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 836 de los Libros llevados durante el año 1962 por ese Despacho, en la cual se ERRÓ al no incluir el segundo apellido de su padre colocando solo “GIOVANNI BATISTA MAROTTA”, luego se realizo la corrección en la referida acta colocando la siguiente nota “Reconocida por su padre GIOVANNI BATTISTA MAROTTA” siendo lo correcto “GIOVANNI BATTISTA MAROTTA VENERE”. Igualmente se incurrió en colocar erróneamente en la referida acta el Estado Civil “SOLTERO", cuando debió asentar “CASADO”, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad la cual cursa al folio cuatro (04) y Datos Filiatorios que riela al folio seis (06) de la presente solicitud Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en la Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado