REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD NRO.15.556-16

SOLICITANTE: GLADYS SIMONA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.078 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EVARISTO JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ Inpreabogado Nº. 9.340

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 12 de Abril del año 2.016, mediante escrito la solicitante, ciudadana GLADYS SIMONA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.078, asistida por el Abogado en ejercicio EVARISTO JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ Inpreabogado Nº 9.340, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor, quedando asignada a este juzgado mediante sorteo y distribución y fue admitida mediante auto de fecha 14-04-2.016, donde solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante GERARDO ANTONIO MOLINA, quien era venezolano, SOLTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.378, quien falleció el día 03 de Marzo de 2.016, según consta en Acta de Defunción Nº 106, de fecha 08 de Marzo de 2.016, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
En fecha 14 de Abril de 2.016, mediante auto se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto para ser publicado en el Diario “La Antena”, emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 10 de Mayo de 2.016, mediante diligencia que corre inserta en el folio (09), la solicitante debidamente asistida de su abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario la Antena
En fecha 16 de Mayo de 2.016, fue agregado a los autos el Edicto.
Al folio (12), consta Nota de Secretaría, mediante la cual se dejo constancia que venció el lapso fijado en el Edicto.
En fecha 22 de Junio de 2.016, corre inserta al folio (13) de la presente solicitud, la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE SALVADOR CAMACHO ANDREA y NILDA DEL VALLE GARCIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.616.764 y 8.634.643 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado de la solicitante.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara GERARDO ANTONIO MOLINA, a la ciudadana GLADYS SIMONA MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.078, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. DEVUÉLVASE ORIGINAL CON SUS RESULTAS A LOS INTERESADOS. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (01-07-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

YC/CC/ar.-
Solicitud Nº15.556-16.