REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.607-16

PARTE SOLICITANTE: DAYANA JELER JIMENEZ MAMOFRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.739.184 con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: EVARISTO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 9.340.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DAYANA JELER JIMENEZ MAMOFRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.739.184 con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, asistida por el Abogado EVARISTO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340., la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-29 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (121,37 M2) con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (64,56 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón la Esmeralda, de esta ciudad de Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yenifer Pavique en (13,05 Mts), SUR: Yenny Avilez en (13,05 Mts), ESTE: Yulimar Jiménez en (9,30 Mts) y OESTE: Callejón la Esmeralda en (9.30 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son: Paredes de bloque frisado, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, con su respectiva sala, cocina y comedor, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.676, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.954, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana DAYANA JELER JIMENEZ MAMOFRE, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DAYANA JELER JIMENEZ MAMOFRE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAYANA JELER JIMENEZ MAMOFRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.739.184, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (121,37 M2) con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (64,56 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón la Esmeralda, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yenifer Pavique en (13,05 Mts), SUR: Yenny Avilez en (13,05 Mts), ESTE: Yulimar Jiménez en (9,30 Mts) y OESTE: Callejón la Esmeralda en (9.30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.607-16