REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.625-16.-

PARTE SOLICITANTE: ROSA AMELIA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.508.724 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.773.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROSA AMELIA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.508.724, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio LERVIS MIGUELINA CAMACHO MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.773, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-40 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 17 de Junio de 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (440,50 M2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (107,08 M2), ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carreras 2 y Callejón La Paz, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 en (13,06 Mts), SUR: Paso de Servidumbre en (12,20 Mts), ESTE: Enrique Carrasquel en (35,35 Mts) y OESTE: Ángel Benavides en (35,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres dormitorios, Una sala-comedor, Una cocina y Un baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de bloques de cementos, piso de cemento pulido.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VERONICA YSABEL AULAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.145.081, de este domicilio, y CARMEN BELEN JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.554, y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ROSA AMELIA BENAVIDES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ROSA AMELIA BENAVIDES, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA AMELIA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.508.724, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (440,50 M2), con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (107,08 M2), ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Calle 3, entre Carreras 2 y Callejón La Paz, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 en (13,06 Mts), SUR: Paso de Servidumbre en (12,20 Mts), ESTE: Enrique Carrasquel en (35,35 Mts) y OESTE: Ángel Benavides en (35,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la Mañana (11:30 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.625-16.-