REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 14.619-16.
PARTE SOLICITANTE: SILVIA PINZON FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.105.689 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SILVIA PINZON FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.105.689, asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-12 de fecha 18 de Marzo de 2.016 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento del inmueble propio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (163,25 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (49,14 M2), ubicado en el Barrio Ali Primera, Sector Madrigal, Calle Bolívar, Casa 3-22, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Montilla en (16,50 Mts), SUR: Eneida Aguilar en (16,50 Mts), ESTE: Calle Bolívar en (9,90 Mts) y OESTE: Amado Molina en (9,90 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar que se encuentra distribuida con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisado, techo de machihembrado y recubierto de tejas, cinco ventanas de aluminio tipo macuto con protectores de hierro (doble enrrejado), piso de cemento recubierto en cerámica, una sala, un baño con piso recubierto de cerámica, lavamanos, poceta, regadera y puerta ducha, una cocina semi-empotrada, ventana interna de madera y puerta con marco de madera, dos puertas delantera y trasera de hierro y protectores de hierro, dos habitaciones con un closet de cemento cada una, en su parte exterior se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, un garaje en cementado y con drenaje de hierro, el frente de la casa está cubierto con techo de tejas, un portón con rejas y ladrillos, una jardinería en el garaje con ladrillos, con todas sus instalaciones de electricidad, aguas blancas, negras y un pozo séptico.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO JOSE TERAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.568.999, de este domicilio y MARIELA YANES RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.010, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana SILVIA PINZON FORERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SILVIA PINZON FORERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SILVIA PINZON FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.105.689, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (163,25 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (49,14 M2), ubicado en el Barrio Ali Primera, Sector Madrigal, Calle Bolívar, Casa 3-22, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Jesús Montilla en (16,50 Mts), SUR: Eneida Aguilar en (16,50 Mts), ESTE: Calle Bolívar en (9,90 Mts) y OESTE: Amado Molina en (9,90 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf.-
SOL. Nº 14.619-16.-
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