REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.558-16.-

SOLICITANTE: OMAR JOSE ARIAS LIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.947.486, y domiciliado en la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677, con domicilio procesal en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 14 de Abril de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia del Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por el ciudadano OMAR JOSE ARIAS LIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.947.486, y domiciliado en la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.677, donde peticiona se le delcare a él, y a sus hermanos, ciudadanos: VIOLETA MARILIN ARIAS ARANA, CLAUDIA CAROLINA ARIAS ARANA y MILAGRO DEL CARMEN ARIAS ARANA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.321.165, 16.271.537 y 27.591.154, todos domiciliados en el Estado Apure, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OMAR JOSE ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.930, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 03 de Junio del año 2010, a causa de Paro Cardiorespiratorio, Insuficiencia Cardiaca, Cardiopatía Hipertensiva, Hipertensión Arterial, según consta de Acta de Defunción Nro. 21, Folio 19 Fte., y Vto., de fecha 07 de Junio del año 2010, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
En fecha 20 de Abril de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 31 de Mayo de 2016, mediante diligencia que cursa al folio Diez y Seis (16), la ciudadana VIOLETA MARILIN ARIAS ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.165, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 31 de Mayo de 2016.
En fecha 06 de Junio de 2016, fue agregado a los autos el Edicto consignado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 29 de Junio de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 14 de Julio de 2016, inserta al folio Veinte (20) Fte., y Vto., fueron presentadas los testigos, ciudadano ORANGEL WILFREDO WELMAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.276.326, de este domicilio, y el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNADEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.056, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR JOSE ARIAS, a los ciudadanos: OMAR JOSE ARIAS LIRA, VIOLETA MARILIN ARIAS ARANA, CLAUDIA CAROLINA ARIAS ARANA y MILAGRO DEL CARMEN ARIAS ARANA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.947.486, 12.321.165, 16.271.537 y 27.591.154, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS QUINCE (15) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.

YHS/CC/jp.-
Solicitud Nro. 15.558-16.-