REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.627-16.-
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAMON HIDALGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 840.807, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.482.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JESUS RAMON HIDALGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 840.807, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.482, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-08, de Fecha 06 de Julio de 2.016 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento del Inmueble Propio, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 01 de Junio del año 2.010, bajo el Nº 2010.1354, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.1600, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (770,01 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METTROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (217,27 M2), ubicada en la Calle 13 al final del Barrio Carrasquelero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Valvet del Nogal en (26,40 Mts), SUR: Calle 13 en (18,55 Mts), ESTE: Dominga Carballo en (39,25 Mts) y OESTE: Raúl Morgado en (31,00 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Dos habitaciones, Dos baños, Una sala-cocina, Una sala-comedor, Una sala de recibo, Un lavandero techado, porche con piso de terracota, recibo y piso acabado de cemento pulido, garaje, con las siguientes características: Techo de zinc, cercada con paredes de bloques de concreto sin frisar y alambre de púas con estantes de madera, con todos los servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: HILARIO RAMON HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.345.315, de este domicilio y ROSA YOLANDA PEREZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.622.641, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JESUS RAMON HIDALGO BLANCO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JESUS RAMON HIDALGO BLANCO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS RAMON HIDALGO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 840.807, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (770,01 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METTROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (217,27 M2), ubicada en la Calle 13 al final del Barrio Carrasquelero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Valvet del Nogal en (26,40 Mts), SUR: Calle 13 en (18,55 Mts), ESTE: Dominga Carballo en (39,25 Mts) y OESTE: Raúl Morgado en (31,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.627-16.-