REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.622-16
PARTE SOLICITANTE: DUALIS DELITZA REYES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.860 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.071.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DUALIS DELITZA REYES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.860 y de este domicilio, asistida por el Abogado GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.071, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS(224,47M2), con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATROS CENTIMETROS (79,34 M2), ubicado en el Barrio Verita, Calle 9, entre Carreteras 23 y 24,Casa Nº 48, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Dora Alvarado en (9,62 Mts), SUR: Calle 9 en (12,00 Mts), ESTE: Mirian Gómez en (20,90 Mts) y OESTE: Carmen Ojeda ( 20,70Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, sala-comedor, Un (1) porche y garaje con piso de cemento pulido, techo de zinc de concreto armado puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE EUSTACIO LADERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.633.800, de este domicilio y LUISA JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.634.346, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana DUALIS DELITZA REYES REYES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DUALIS DELITZA REYES REYES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DUALIS DELITZA REYES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.860, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS(224,47M2), con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATROS CENTIMETROS (79,34 M2), ubicado en el Barrio Verita, Calle 9, entre Carreteras 23 y 24,Casa Nº 48, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Dora Alvarado en (9,62 Mts), SUR: Calle 9 en (12,00 Mts), ESTE: Mirian Gómez en (20,90 Mts) y OESTE: Carmen Ojeda (20,70Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20am). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.622-16.-