REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.630-16.-
PARTE SOLICITANTE: RODOLFO ENRIQUE DELGADO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.376.366, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953, de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE DELGADO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.376.366, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 532 de fecha 03 de Mayo de 2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fecha 29 de Junio de 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (1.856,18 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (230,18 M2), ubicada en la Calle vía El Liceo, Sector Toquito, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Laguna de la Mujer en LQ (6,25+23,45 Mts), SUR: Calle vía El Liceo German Fleitas Beroes en LQ (15,10+16,65 Mts), ESTE: Laguna de la Mujer y Casa de Carmen Jiménez en LQ (26,10+46,50 Mts) y OESTE: Canal de Drenaje en LQ (40,00+3,10+30,70+2,77 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Un Local Comercial distribuida de la manera siguiente: Una Oficina con baño interno, Un Galpón Comercial, con las siguientes características: Cercada de paredes con bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.676, de este domicilio, y SIMON RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.625, y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE DELGADO GUDIÑO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE DELGADO GUDIÑO, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE DELGADO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.376.366, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (1.856,18 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (230,18 M2), ubicada en la Calle vía El Liceo, Sector Toquito, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Laguna de la Mujer en LQ (6,25+23,45 Mts), SUR: Calle vía El Liceo German Fleitas Beroes en LQ (15,10+16,65 Mts), ESTE: Laguna de la Mujer y Casa de Carmen Jiménez en LQ (26,10+46,50 Mts) y OESTE: Canal de Drenaje en LQ (40,00+3,10+30,70+2,77 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la Mañana (11:30 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.630-16.-
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