REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nro. 3462-16.-

PARTES SOLICITANTES: JUAN AURELIANO HERNÁNDEZ y AIDA MELQUIADES MÉNDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.621.668 y 8.154.331, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANGÉLICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.567.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, recibido mediante distribución de fecha 04-07-2016, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JUAN AURELIANO HERNÁNDEZ y AIDA MELQUIADES MÉNDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.621.668 y 8.154.331, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGÉLICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.567, y de éste mismo domicilio; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los Une.
Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2016, este Juzgado admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, en virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte este Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1. Que en fecha 26 de Septiembre del año 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 211, Folios 278 Vto y 279 Fte., de los Libros de Registro llevados por ese despacho, la cual está consignada en autos.
2. Los solicitantes manifestaron que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
3. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Verita, Calle Nº 09 con Carrera Nº 23, Casa Nº 5, en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 211, debidamente certificada expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: JUAN AURELIANO HERNÁNDEZ y AIDA MELQUIADES MÉNDOZA supra identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializó en fecha 15 de Mayo del año 2.010, señalada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN AURELIANO HERNÁNDEZ y AIDA MELQUIADES MÉNDOZA, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, razón por la cual esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, efectuada por los ciudadanos: JUAN AURELIANO HERNÁNDEZ y AIDA MELQUIADES MÉNDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.621.668 y 8.154.331, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de Septiembre del año 1.996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los 25 días del mes de Julio de 2.016.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LAJUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:50 horas de la mañana.
LA SECRETARIA,

Exp. Nro. 3462-16.-
YC/CC/rf.-