REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD Nro. 15.521-16.-
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.540.184, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.009, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 14 de Marzo de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como original del Acta de Defunción, copias certificada de las Actas de Nacimiento, de Matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana LUISA MERCEDES CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.540.184, y domiciliada en el Casco Central, Calle 7 entre Carreras 15 y 16, Casa Nº 15-86, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.009, de este domicilio, en el cual peticiona se le declare a ella, a sus hermanos y a su madre, ciudadanos: JOSE LUIS CRESPO GONZALEZ, RAFAEL YSIDRO CRESPO GONZALEZ y MARIA CONSUELO GONZALEZ DE CRESPO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.630.666, 10.270.739 y 7.276.961 respectivamente, todos de este mismo domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS JOSE CRESPO RENGIFO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.004.171, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 07 de Enero del año 2016, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Insuficiencia Cardiaca, Arritmia Reumatoidea Severa, en el Hospital General, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de Acta de Defunción Nro. 074, Folio 074, Tomo I, de fecha 16 de Febrero del año 2016, emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 15 de Marzo de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente, debidamente publicado y la fijación del mismo en la puerta o cartelera del Tribunal, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 10 de Mayo de 2016, mediante diligencia que cursa al folio Diez y Siete (17), la ciudadana LUISA MERCEDES CRESPO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.540.184, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.009, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” en fecha 23 de Abril de 2016.
En fecha 16 de Mayo de 2016, fue agregado a los autos el Edicto debidamente publicado en el diario respectivo.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 16 de Mayo de 2016, se fijo el Edicto en la cartelera del Tribunal.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 15 de Junio de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2016, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la Juez Temporal de este Juzgado.
En fecha 22 de Julio de 2016, inserta al folio Veinte y Tres (23) y Veinte y Cuatro (24), fueron presentadas los testigos, ciudadano ISAAC JOSE VILORIA MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.730.319, de este domicilio, y el ciudadano CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.612.015, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS JOSE CRESPO RENGIFO, a los ciudadanos: JOSE LUIS CRESPO GONZALEZ, RAFAEL YSIDRO CRESPO GONZALEZ, LUISA MERCEDES CRESPO GONZALEZ y MARIA CONSUELO GONZALEZ DE CRESPO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.630.666, 10.270.739, 13.540.184 y 7.276.961, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DEJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS VEINTE Y SEIS (26) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.
YC/CC/jp.-
Solicitud Nro. 15.521-16.-
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