LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD N° 15.598-16.-

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6175.023.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

En fecha 06 de Junio de 2016, el solicitante CARLOS ALBERTO SALGUERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6175.023, asistido por el abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.035, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Junio de 2.016, donde solicita se les Declare a él y a la ciudadana MARXLENIN JIMENEZ SALGUERO, como Unicos y Universales Herederos de la causante MARIA FRINES SALGUERO DE JIMENEZ, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de resangramiento Cerebral, Insufiencia Respiratoria Aguda, Hemorragia Subaracroidea Hipertensión Arterial Sistemática, en fecha 11 de Marzo de 2.016, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 428, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 2.233.361.
El solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, copias certificadas de las Actas de nacimiento del solicitante y de la ciudadana MARXLENIN JIMENEZ SALGUERO, expedidas por la Oficina del Registro Principal de Caracas, original de constancia de domicilio para el fallecido, expedido por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados y de la De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de Junio de 2.016, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2.016 el solicitante CARLOS ALBERTO SALGUERO, asistido de abogado, consignó ejemplar del Edicto en el Diario La Antena, debidamente publicado.-.
Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2.016, el solicitante CARLOS ALBERTO SALGUERO, asistido de abogado confiere poder Apud Acta a los abogados MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON y ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 156.484, 158.026 y 55.035, respectivamente, cursante al folio (19).-
En fecha 04 de Julio de 2.016, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente solicitud la abogada Yumara Camacho, por reposo concedido a la Juez abogada Yanireth Hurtado, igualmente se agregó el Edicto debidamente publicado en el Diario respectivo.-
En fecha 04 de Julio de 2.016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 01-07-2.016, se fijo la copia del Edicto en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 21 de Julio de 2.016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 20-07-2.016, venció el lapso de los diez (10) días de despacho los interesados expongan lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 22 de Julio de 2.016, el apoderado judicial abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, presento a los testigos: CARLOS DANIEL ZARABIA PULGAR y MARIA FERNANDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 18.405.561 y 15.512.515, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA FRINES SALGUERO DE JIMENEZ, a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SALGUERO y MARXLENIN JIMENEZ SALGUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.175.023 y 12.563.252 respectivamnete, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO

YC/CC/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.598-16.-