REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.632-16.-
PARTE SOLICITANTES: MILAGROS CARIDAD SALINAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.154.848 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MILAGROS CARIDAD SALINAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.154.848 y de este domicilio, asistido por el Abogado, BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563.la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Justificativo judicial evacuado por ante este Tribunal.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (157,29 M2), con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (70,85 M2), ubicado en la Carrera 2, entre Calles 4 y 5 Casa Nº 4-18, Casco Central de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Oscar Rojas en (19,19 Mts), SUR: Oscar Tablante en (20,68 Mts), ESTE: Carrera 2, en (9,63 Mts) y OESTE: Oscar Rojas en (9,55 Mts). Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a su solas y únicas expensas, una casa de habitación familiar conformada por Dos (2) habitaciones, Una (1)cocina, Un (1)lavandero, Un (1) porche, techo de zinc y piso de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OXDALIS LUCRECIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.540.399, de este domicilio y ANDRES ELOY HERNANDEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.235.500, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Milagros Caridad Salinas. Por lo que este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Milagros Caridad Salinas, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILAGROS CARIDAD SALINAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.154.848, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (157,29 M2), con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (70,85 M2), ubicado en la Carrera 2, entre Calles 4 y 5 Casa Nº 4-18, Casco Central de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Oscar Rojas en (19,19 Mts), SUR: Oscar Tablante en (20,68 Mts), ESTE: Carrera 2, en (9,63 Mts) y OESTE: Oscar Rojas en (9,55 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Una y Treinta horas de la tarde (1:30pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YC/CC/sd.-
SOL. Nº 15.632-16.-
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